LA AUTONOMIA UNIVERSITARIA, QUE SE PIERDE

 

(foto del internet)

LA AUTONOMIA QUE SE PIERDE

La autonomía que se pierde en las universidades.  Tener y ejercer autonomía, es propio y parte de la identidad de una universidad; pero con el tiempo tiende a perderse.  Por lo que es urgente recuperarla.

Desde su creación, las universidades tuvieron como principal función la enseñanza, la investigación y  la producción del saber, generando vigorosos debates y polémicas.

La universidad desde sus inicios tuvo en su alma y centro, 2 funciones: aprender y enseñar; y siempre con libertad y espíritu de universalidad para el desarrollo del saber

La universidad adquirió su autonomía, para que pueda generar nuevo conocimiento y /o mejorarlo:

-“Los saberes que se generan en las aulas y laboratorios no serían posible sin la existencia de la autonomía” (fuente: internet).

-“La sociedad se beneficia más de la universidad si ella es libre y se desempeña sin la injerencia del Estado, de la religión o la política” (pagina web Universidad de Costa Rica)

La autonomía que se pierde, puede ser por alguna de las siguientes razones:

-        A quienes dirigen el gobierno de las universidades no les interesa la autonomía universitaria

-        Algunos no entienden el verdadero significado de “autonomía universitaria”

-        Falta que quienes lideran la universidad se pongan de acuerdo en la importancia de gobernar haciendo uso del principio de la autonomía universitaria

-        Falta que las universidades se empoderen,  asuman su liderazgo, y tengan como uno de sus valores mas importantes la “autonomía universitaria”

La autonomía universitaria en la Constitución política del Perú:  Se declara en el artículo 18: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico”

La autonomía universitaria en la ley Universitaria 30220: Declarada como principio en su artículo 5, declara en su artículo 8, la autonomía universitaria en sus ámbitos:  

-Normativo

-Gobierno

-Académico

-Administrativo

-Económico

Todas las universidades tienen su declaración de autonomía. 

Caso UNMSM, articulo 4, declara como principio que la "autonomía universitaria" es entendida como capacidad de decidir por si misma acerca del cumplimiento de sus fines y funciones.  Luego en su articulo 7 declara la autonomía: normativa, de gobierno, académica, administrativa, económica.

(Aquí cabe señalar que la actual Rectora de la UNMSM, es una firme defensora de la autonomía universitaria. Aunque mucha prensa se ha encargado de difundir que se trata de una contrarreforma universitaria)

CASO UNALM, en su articulo 2, declara que se gobierna autónomamente y democráticamente por sus miembros, en el marco de la Constitución del Estado, Ley 30220, Estatuto, Reglamento General y reglamentos internos. Luego en su articulo 5 declara la autonomía: normativa, de gobierno, académica, administrativa, económica.

Entonces, ¿Porqué no se gobierna la universidad, haciendo cumplir dicha autonomía universitaria?.¿Porqué las autoridades de turno están dependiendo de lo que declare la SUNEDU?

 La autonomía administrativa se entiende y declara así: La universidad tiene la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo

La autonomía que se pierde, a continuación relato brevemente algunos casos administrativos:

-Aproximadamente en el año 2016, MINEDU crea plazas (tipo DC B32) imponiendo requisitos y condiciones; pero con sueldos elevados. Esta plaza por ejemplo podía ser cubierto por aquel docente que como mínimo debería tener grado de maestría.  La universidad perdiendo su autonomía y con la imperiosa necesidad de tener más docentes aceptó tal “oferta”.  En los siguientes años se vería en la universidad dos tipos de docentes que siendo de la misma categoría, uno percibía un sueldo mayor que el otro.

-El año 2021, el MINEDU determina plazas de nombramiento “automático, para plazas DCB32. Imponiendo una modalidad de asignación para los docentes que estaban en una base de datos según registro.  En la universidad UNALM, se perjudicarían a varios docentes (departamento de entomología y biología), que, a pesar de cumplir requisitos, pero al no estar en la base de datos (DC A8 vs DC B32), no serían nombrados. El error de la universidad fue haber aceptado un proceso de nombramiento sin seguir el proceso que normalmente lo hace la universidad según su reglamento: Empieza en departamento académico, luego pasa a facultad, se hace el concurso público, se declaran ganadores

-El año 2022, el MINEDU dispone que las universidades deben cumplir que los docentes que no cumplen requisitos en la categoría según la ley 30220, pueden ser “degradados”

A pesar que se ha aprobado la ley que reitera la autonomía, las autoridades universitarias no son capaces de determinar resoluciones o directivas que sean adecuadas en relación a los docentes que ya tenían la categoría antes de la la ley 30220 (julio 2014). Porque ésta se debe aplicar hacia adelante y no debe ser retroactiva.

-Que las clases pueden ser semipresenciales está aprobado en el reglamento de una Escuela de posgrado(EPG; articulo 124c). Pero sin embargo no se dictamina que se aplicará ello y más bien la posición es una absoluta dependencia de “lo que diga SUNEDU”, so pretexto de que, si no hacen caso a lo que digan ellos, les puede caer una multa.   Por autonomía, si ya está aprobado en el reglamento de dicha EPG, se debe informar que eso se aplicará; ya que todo ha sido determinado en un marco de enseñanza y aprendizaje de calidad.  Dicho artículo establece por ejemplo que “ En la forma semipresencial:  Los cursos serán impartidos como módulos con un componente virtual no mayor al 40%, del total de horas, cumpliendo con el número de horas crédito, de acuerdo a lo estipulado en los lineamientos de dicha Escuela de posgrado-EPG.

-Es tanta la dependencia y falta de autonomía universitaria, que la universidad también quiere cumplir lo que MINEDU (Resoluc. 588-2019) determina respecto a tener un “nuevo organigrama” (organigrama consensuado), perjudicando la estructura según la característica de la propia universidad,  y en particular a las funciones de proyección social.

-En una reunión que se tuvo con la autoridad universitaria en fecha miércoles 18 de noviembre, el rector comentó que la universidad es “muy suelta” al por ejemplo aceptar que plazas vacantes de profesor principal se “conviertan” en plazas de profesor auxiliar, inclusive son ocupados como “plaza de jefe de practica”.  Tremendo error, el pensar que es la por alta flexibilidad y “soltura” de la universidad. Cuando en realidad eso sí es una pequeña practica de aplicar la “autonomía administrativa”.  Se aplica en beneficio y buena marcha del desarrollo de las clases, con los docentes que si son necesarios y hasta urgentes en las plazas correspondientes.

 

¿Hasta cuándo estaremos con esta tendencia a perder la autonomía universitaria?

 Hay muchas investigaciones y bibliografía que evidencian la pobre capacidad de gestión universitaria de algunas autoridades que gobiernan la universidad. Se desconoce el verdadero significado de la autonomía y/o, no hay capacidades en administración ni gestión pública universitaria.

La recuperación y aplicación de la autonomía universitaria tiene que salir desde dentro de las universidades, desde sus autoridades, desde la comunidad universitaria.  Al Estado y gobierno de turno no hay mucho por reclamarle; ya que a instituciones como SUNEDU (MINEDU), les interesará tener cada vez más el control de todo el sistema universitario.


 

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